Ecologistas Zamora denuncia ante la Fiscalía de Castilla y León la Resolución por la que se dejaba sin efecto la suspensión de caza en los montes afectados por los grandes incendios forestales de 2022 en la provincia de Zamora.
La Resolución, que era de carácter general, afectó a 71 cotos privados de caza y a la totalidad de los terrenos quemados de la Reserva Regional de Caza de la Sierra de la Culebra.
La asociación se acoge a la propia ley de Montes de Castilla y León en la que se dice expresamente que los aprovechamientos ganaderos y cinegéticos en los montes que hayan sido objeto de un incendio quedarán suspendidos de manera automática y que la consejería competente en materia de montes podrá autorizar el levantamiento de dicha suspensión solo cuando se acredite la compatibilidad de los aprovechamientos con la regeneración del monte incendiado y con la restauración del hábitat y supervivencia de las especies de flora y fauna silvestre.
Para la asociación ecologista, el proceder de la administración ha sido tan chapucero que no consta en la Resolución, ni tan siquiera, una descripción de los incendios ni de los terrenos afectados. No explica qué incendios se han tenido en cuenta y cómo han sido evaluados, ni tampoco una clasificación razonable por tipos de aprovechamiento, de lo que cabe deducir que no hubo ningún criterio técnico.
Para Ecologistas Zamora, se trató de autorizar de forma arbitraria el aprovechamiento cinegético en los terrenos quemados en los grandes incendios de la provincia de Zamora del terrible verano del año 2022, unos incendios que afectaron a una superficie próxima a las 70.000 hectáreas, pues la suspensión no solo afectó a los terrenos de los 2 grandes incendios de la Sierra de la Culebra, que suman casi 60.000 hectáreas, sino también a los que afectaron a los términos de Roelos de Sayago, Figueruela de Arriba, y de Hermisende y de Lubián.
Cabe recordar que los incendios forestales son una catástrofe ambiental con efectos devastadores sobre la biodiversidad y que por tanto, y así está legislado, una vez han sucedido es prioritario proteger a las especies de flora y fauna silvestre. La falta de motivación en la suspensión de esta protección en beneficio de la caza podría considerarse prevaricación.
La Resolución no solo resulta administrativamente inaceptable -y por tanto debe considerarse nula de pleno derecho-, sino que podría haber sido dictada a sabiendas y con conocimiento pleno de su ilegalidad, tal y como ha denunciado la asociación.
Hay una ausencia absoluta de cualquier informe técnico en el expediente, pues en él no constan informes de los Agentes Medioambientales que evalúen los daños producidos por el incendio de cara a valorar el posible levantamiento de la suspensión, lo cual implica que no hay datos objetivos ni criterios técnicos de ningún tipo que permitan formar un juicio y motivar la actuación de este Órgano de la Administración Ambiental.
El primer requisito que hubiera sido imprescindible es el análisis de los terrenos incendiados, pero en noviembre de 2022, a escasos 3 meses de sucedidos los incendios, era imposible evaluar la regeneración de los terrenos ni evaluar la situación poblacional de las diferentes especies cinegéticas y por tanto, mucho menos evaluar la interacción entre las poblaciones de corzo, ciervo y jabalí con el suelo regenerado.
La resolución presupone que no hubo mortalidad extraordinaria en ninguna de las poblaciones ni en ninguna clase de edad de ungulados, pues se mantienen, con la suspensión, los cupos y las modalidades de caza preexistentes, y por lo tanto presupone que el hábitat no se vio afectado, a pesar de las decenas de miles de hectáreas quemadas. De hecho, para emitir un informe preciso, en relación a cada área o coto afectado, se necesitaría la revisión completa de su Plan cinegético, para evaluar de nuevo la capacidad de carga del medio incendiado, es decir, cuántos animales de cada especie pueden desarrollarse y sobrevivir en unos terrenos sustancialmente modificados; y todo esto no se hizo.
La asociación recuerda que además del disparate administrativo que supone esta Resolución, habría que valorar si la afección de la suspensión sobre las tres especies fundamentales de ungulados silvestres: corzo, ciervo y jabalí, podría también considerarse como un posible delito contra la fauna.