Nota de prensa: Se modifican los límites de la Reserva de la Culebra al servicio de los cazadores

Ecologistas Zamora cree que los límites de la Reserva de la Culebra se han modificado en beneficio de una asociación privada de caza y acusa a la Junta de Castilla y León de no hacer pública esta modificación sustancial de un espacio protegido.

La asociación viene denunciando desde hace al menos dos años que tanto los testimonios de los habitantes del pueblo de Manzanal de Arriba como los mapas originales de la creación de este espacio en 1973, indican que en algún momento “impreciso” los límites variaron sensiblemente con una diferencia de unas 325 ha.
La zona que en origen perteneció a la Reserva coincide en parte con aquella donde el Ayuntamiento quiso colocar una gran planta fotovoltaica hace años, además del valle de “La Zapatera”, donde el Ayuntamiento ha autorizado la reapertura de una cantera.
Se da la circunstancia de que en 1998, la Reserva de la Culebra se incluyó en la Red Natura 2000, quedando excluidos de esta protección los terrenos mencionados, lo cual es un hecho reseñable a la hora de la instalación en ellos de todo tipo de industrias.
Si ahora se demuestra que esta exclusión nunca se debió llevar a cabo -supuestamente para ser incluidos estos terrenos dentro del coto de caza San Mamés, al cual están adscritos en la actualidad- los terrenos deberían obtener de forma automática la protección de Red Natura 2000.
Por otra parte, la única respuesta obtenida por el jefe de servicio de caza y pesca de la Junta, es, a juicio de la asociación, totalmente surrealista, pues en ella no solo se admite que hay diferencias entre las dimensiones originales y las actuales, sino que el problema se hace derivar de la falta de tecnología de la época.
Textualmente se dice: “Erróneamente, en los primeros mapas topográficos de la RRC Sierra de la Culebra, los límites discurrían por el Arroyo de la Zapatera próximo al casco urbano de Manzanal de Arriba, y en base a dichos límites se le asignaba una superficie total de 67.340 ha. En la actualidad gracias a las mejoras tecnológicas se puede afirmar que la superficie de la Reserva Regional de Caza “Sierra de la Culebra” es de 67.182 ha”
Sin embargo, la equivocación a la que se alude es altamente improbable, los planos son claros, y no hay confusión posible entre arroyos (el de la zapatera y el de Sandín, que es el que actualmente sirve de límite), pues ni siquiera el perímetro dibujado circundaba los arroyos sino una ladera al norte del pueblo de Manzanal, tal y como se puede ver con detalle en los mapas oficiales depositados en el Fondo documental del monte, en Madrid.
Estos mapas elaborados por el ICONA son los que sirvieron para determinar las hectáreas reales de la Reserva, las 67.340, y por lo tanto no se pueden considerar mapas fallidos. Más bien, al contrario, la modificación posterior parece estar realizada en favor de otros intereses, que podrían ser los del Coto privado de caza.
Como detalle, añadir que todavía en las carreteras de la provincia, o en el propio Centro de Recuperación del Lobo Ibérico, los mapas expuestos contienen las zonas “erróneas”.
Además, está cifra de 67.340 ha es la que aparece hoy por hoy en todos los documentos oficiales, y no la aportada por el jefe de Caza y Pesca.
Por último añadir que estas zonas aludidas son de un extraordinario valor ecológico. En concreto, el valle de la Zapatera, en Manzanal de Arriba, es considerado por los expertos como un reducto de biodiversidad inigualable, al ser casi el único valle que quedó intacto al proceso de anegamiento del río Tera en la comarca de la Carballeda.

Ante la gravedad de este asunto, y ante la falta de claridad expresada por parte de la Junta de Castilla y León, con argumentos nada convincentes, Ecologistas Zamora ha decidido poner este hecho en manos de la Fiscalía con el objetivo de que se investigue fehacientemente y ante las dudas de que pudiera existir algún tipo de delito.

Así mismo, solicitará formalmente el regreso de la Reserva a los límites originales, por considerar que cualquier alteración de los mismos está fuera de toda legalidad, más cuando estos cambios nunca fueron publicados oficialmente.

DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA DE CYL LA RESOLUCIÓN QUE PERMITE LA CAZA EN ZONAS QUEMADAS

Ecologistas Zamora denuncia ante la Fiscalía de Castilla y León la Resolución por la que se dejaba sin efecto la suspensión de caza en los montes afectados por los grandes incendios forestales de 2022 en la provincia de Zamora.

La Resolución, que era de carácter general, afectó a 71 cotos privados de caza y a la totalidad de los terrenos quemados de la Reserva Regional de Caza de la Sierra de la Culebra.

La asociación se acoge a la propia ley de Montes de Castilla y León en la que se dice expresamente que los aprovechamientos ganaderos y cinegéticos en los montes que hayan sido objeto de un incendio quedarán suspendidos de manera automática y que la consejería competente en materia de montes podrá autorizar el levantamiento de dicha suspensión solo cuando se acredite la compatibilidad de los aprovechamientos con la regeneración del monte incendiado y con la restauración del hábitat y supervivencia de las especies de flora y fauna silvestre.

Para la asociación ecologista, el proceder de la administración ha sido tan chapucero que no consta en la Resolución, ni tan siquiera, una descripción de los incendios ni de los terrenos afectados. No explica qué incendios se han tenido en cuenta y cómo han sido evaluados, ni tampoco una clasificación razonable por tipos de aprovechamiento, de lo que cabe deducir que no hubo ningún criterio técnico.

Para Ecologistas Zamora, se trató de autorizar de forma arbitraria el aprovechamiento cinegético en los terrenos quemados en los grandes incendios de la provincia de Zamora del terrible verano del año 2022, unos incendios que afectaron a una superficie próxima a las 70.000 hectáreas, pues la suspensión no solo afectó a los terrenos de los 2 grandes incendios de la Sierra de la Culebra, que suman casi 60.000 hectáreas, sino también a los que afectaron a los términos de Roelos de Sayago, Figueruela de Arriba, y de Hermisende y de Lubián.

Cabe recordar que los incendios forestales son una catástrofe ambiental con efectos devastadores sobre la biodiversidad y que por tanto, y así está legislado, una vez han sucedido es prioritario proteger a las especies de flora y fauna silvestre. La falta de motivación en la suspensión de esta protección en beneficio de la caza podría considerarse prevaricación.

La Resolución no solo resulta administrativamente inaceptable -y por tanto debe considerarse nula de pleno derecho-, sino que podría haber sido dictada a sabiendas y con conocimiento pleno de su ilegalidad, tal y como ha denunciado la asociación.

Hay una ausencia absoluta de cualquier informe técnico en el expediente, pues en él no constan informes de los Agentes Medioambientales que evalúen los daños producidos por el incendio de cara a valorar el posible levantamiento de la suspensión, lo cual implica que no hay datos objetivos ni criterios técnicos de ningún tipo que permitan formar un juicio y motivar la actuación de este Órgano de la Administración Ambiental.

El primer requisito que hubiera sido imprescindible es el análisis de los terrenos incendiados, pero en noviembre de 2022, a escasos 3 meses de sucedidos los incendios, era imposible evaluar la regeneración de los terrenos ni evaluar la situación poblacional de las diferentes especies cinegéticas y por tanto, mucho menos evaluar la interacción entre las poblaciones de corzo, ciervo y jabalí con el suelo regenerado.

La resolución presupone que no hubo mortalidad extraordinaria en ninguna de las poblaciones ni en ninguna clase de edad de ungulados, pues se mantienen, con la suspensión, los cupos y las modalidades de caza preexistentes, y por lo tanto presupone que el hábitat no se vio afectado, a pesar de las decenas de miles de hectáreas quemadas. De hecho, para emitir un informe preciso, en relación a cada área o coto afectado, se necesitaría la revisión completa de su Plan cinegético, para evaluar de nuevo la capacidad de carga del medio incendiado, es decir, cuántos animales de cada especie pueden desarrollarse y sobrevivir en unos terrenos sustancialmente modificados; y todo esto no se hizo.

La asociación recuerda que además del disparate administrativo que supone esta Resolución, habría que valorar si la afección de la suspensión sobre las tres especies fundamentales de ungulados silvestres: corzo, ciervo y jabalí, podría también considerarse como un posible delito contra la fauna.