
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Artículo 28 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. Artículo 15 de la Constitución Española (derecho a la vida y a la integridad física). Artículo 45 de la Constitución Española (derecho a un medio ambiente adecuado y deber de conservarlo)
EXPONE
Que en la alta Sanabria se está produciendo un grave incendio de gran extensión y virulencia que amenaza a poblaciones enteras, infraestructuras, así como a espacios naturales de alto valor ecológico, como es el Parque Natural del lago de Sanabria, Sierras Segundera y de Porto y alrededores.
Que la magnitud de este incendio supera la capacidad de respuesta de los medios locales y autonómicos, comprometiendo la seguridad de la población y la protección de bienes esenciales.
Que el incendio ha obligado a evacuar distintas localidades y existe una alerta a nivel nacional sobre el acceso al Parque Natural del lago de Sanabria, Sierras Segundera y de Porto y alrededores, integrado en la Reserva de la Biosfera Meseta Ibérica.
Que hay una prolongada alerta sobre los efectos nocivos de respirar al aire libre, con consecuencias muy graves sobre población vulnerable.
Que los medios empleados están desbordados y exhaustos, lo cual implica poner en peligro innecesariamente a un personal de extinción en condiciones laborales pésimas, en contra de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, corresponde al Gobierno de la Nación declarar la situación de emergencia de interés nacional (nivel 3) cuando la gravedad de la situación requiera la movilización de recursos estatales extraordinarios.
SOLICITA
A las autoridades autonómicas para que se declare, de manera urgente, la emergencia de interés nacional (nivel 3) en los incendios que afectan a la alta Sanabria.
Que se active de inmediato la intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME), junto con otros recursos estatales de apoyo aéreo, terrestre y sanitario.
Que se garantice la coordinación directa y eficaz entre el Gobierno central, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y los ayuntamientos afectados, en beneficio de la seguridad ciudadana y la protección del medio ambiente.